Después de la independencia, paralelamente a la construcción del Estado y a causa del fenómeno receptivo, Haití adoptó el conjunto de los códigos napoleónicos. Esta
transposición, filtrada a través del dogma imperante del monismo estatal, conllevaba el monismo jurídico consustancial. La tradición jurídica fue absorbida por el derecho
oficial, en cuyos intersticios pudo alojarse de manera residual. La persistencia de las costumbres jurídicas, impuesta como un verdadero orden en el Estado de Derecho obliga a repensar el sistema actual. Ahora bien: la codificación de las costumbres depende de una visión monista, que consiste sobre todo en someterlas a la unidad de
la ley. Para establecer las condiciones de la instauración de un orden integrador que conjugue el derecho oficial con las prácticas del derecho tradicional, hace falta una
aproximación que sólo es posible si interviene una variable de ruptura, un cambio paradigmático. Ello prueba que únicamente una perspectiva fundada en el pluralismo
jurídico es capaz de permitir la integración de los diversos espacios del derecho.
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